PhaRegistrum · Publicación original del 20/01/2026
🔍 ¿Sabía que…
Según el Decreto-Ley n.º 5/2017, las empresas fabricantes y distribuidoras de medicamentos y/o productos sanitarios deben comunicar, a través de la Plataforma de Transparencia y Publicidad de INFARMED, I.P., cualquier concesión de beneficios a entidades o profesionales sanitarios.
Se consideran beneficios cualquier ventaja o valor evaluable económicamente, incluyendo:
• premios
• patrocinios
• subsidios
• honorarios
• subvenciones, entre otros
⏱️ El plazo de comunicación es de 30 días hábiles tras la concesión del beneficio.
👉 PhaRegistrum puede apoyar en todo el proceso de comunicación y cumplimiento de estas obligaciones.
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