PhaRegistrum · Publicación original del 05/05/2026
El artículo 162 del Decreto-Ley portugués n.º 176/2006 (Estatuto del Medicamento) establece requisitos estrictos:
- Solo pueden entregarse a profesionales sanitarios facultados para prescribir.
- No pueden superar la presentación comercializada de menor tamaño.
- Máximo de cuatro unidades por medicamento y profesional al año.
- Solo pueden distribuirse durante los dos años posteriores al inicio de la comercialización.
Aunque es una herramienta legítima, la distribución de muestras está muy regulada.
Contar con un socio especializado como PhaRegistrum ayuda a garantizar el cumplimiento y evitar riesgos de infracciones administrativas.
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